ARTICULO DE «EL LEVANTE»

sergio gómez | valència 20.08.2020 | 23:48

Los fiscales podrán ordenar el desalojo inmediato de casas y chalés okupados

La Fiscalía insta a actuar sin esperar a la sentencia cuando la vivienda se considere morada

Operación policial en una urbanización de Alberic, donde fueron okupados varios chalés.

Operación policial en una urbanización de Alberic, donde fueron okupados varios chalés. levante-emv

El fiscal jefe de la provincia de València ha dictado una instrucción que autoriza a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a desalojar de manera inmediata aquellas viviendas ocupadas ilegalmente que se consideran moradas, incluidas primeras y segundas residencias, previa adopción de una medida cautelar por parte del Ministerio Público y siempre y cuando se haya comprobado la titularidad del inmueble, la falta de autorización y la ausencia del título legítimo de ocupación.

La resolución pretende unificar los criterios de actuación de los fiscales, a quienes se pide que insten a la Policía y a la Guardia Civil al desalojo y a la restitución urgente de los domicilios a sus legítimos propietarios, mediante la citada medida cautelar. Como informó este diario, durante los últimos meses se ha constatado un repunte de las ocupaciones ilegales de chalés en diferentes municipios.

La instrucción señala que esta práctica «es un problema actual que afecta a la ciudadanía» y llama a garantizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico. En ese sentido, el Ministerio Público establece que si la vivienda constituyese una morada, su ocupación ilegal sería un «delito menos grave de allanamiento» en el que concurren los presupuestos de urgencia, necesidad y proporcionalidad. En este caso, «procederá el desalojo inmediato» sin necesidad de esperar a una sentencia judicial.

Serán los fiscales quienes deban garantizar que previamente se haya comprobado la titularidad del inmueble y la falta de autorización de los moradores. «Lo mismo debe predicarse para el supuesto de la ocupación ilegal del domicilio de una persona jurídica y de un establecimiento abierto al público fuera de las horas de apertura», agrega a continuación el escrito, que también obliga a los fiscales a poner en conocimiento de los Servicios Sociales las «situaciones de especial vulnerabilidad» que puedan detectarse en el desalojo de personas okupas que se encuentren en situación de desamparo o que sean menores.

La jurisprudencia extiende el concepto de «morada» a todas las dependencias de la casa habitada en comunicación interior con ella, «sin que sea preciso que la misma sirva de residencia permanente, temporal, u ocasional». «No es necesario que se trate de un piso o un chalet, es posible que dicho espacio delimitado sea una caravana, un barco o una tienda de campaña», ahonda el escrito. Sin embargo, la concurrencia o no de estos elementos se interpreta de forma dispar por parte de los juzgados, de ahí que el ministerio público vea necesario de unificar la actuación de los fiscales. El decreto indica que, desde la presentación de la denuncia o actuación policial hasta la sentencia condenatoria firme, «puede transcurrir un periodo de varios meses en el que el titular del inmueble no solo se encuentra despojado de la posesión sino en el que el inmueble queda expuesto a la voluntad del ocupante».

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